La retención de IRPF en las facturas: cuándo aplicarla y cuánto (15% o 7%)
17 de julio de 2026
La retención de IRPF es la parte de tu factura que tu cliente no te paga a ti, sino que ingresa a Hacienda en tu nombre, como adelanto de tu declaración de la Renta. No es un coste extra: es dinero tuyo que viaja por otro camino. La duda de siempre es cuándo hay que ponerla y cuánto. Vamos a ello.
Cuándo SÍ lleva retención tu factura
Se tienen que dar las dos condiciones a la vez:
- Ejerces una actividad profesional (las de la sección 2ª del IAE): diseño, consultoría, programación, abogacía, arquitectura, traducción, formación…
- Tu cliente es una empresa u otro autónomo con actividad en España (alguien obligado a retener).
Cuándo NO lleva retención
- Si facturas a particulares (no pueden retener).
- Si tu actividad es empresarial, no profesional: comercio, hostelería, e-commerce, talleres… (con carácter general, sin retención).
- Si tu cliente está fuera de España (una empresa extranjera no ingresa retenciones a la Hacienda española).
Cuánto: 15% general, 7% en dos supuestos
- 15% — el tipo general para actividades profesionales.
- 7% — durante el año en que te das de alta y los dos siguientes (el clásico "IRPF de nuevos autónomos"). Es opcional y debes comunicárselo a tu cliente; al tercer año vuelves al 15%.
- 7% — también, desde 2023, si el año anterior tus rendimientos de estas actividades fueron inferiores a 15.000 € y supusieron más del 75% de tus ingresos totales. Este supuesto tiene letra pequeña: confírmalo con tu gestor.
Existen tipos especiales para casos concretos (1% en módulos, 2% en actividades agrícolas…), pero si eres un profesional "normal", tu mundo es 15% o 7%.
Cómo se calcula (siempre sobre la base)
Tanto el IVA como el IRPF se calculan sobre la base imponible, nunca sobre el total. El IVA suma y el IRPF resta:
- Base: 1.000 €
- IVA (21%): +210 €
- IRPF (15%): −150 €
- Total a cobrar: 1.060 €
Tienes la mecánica completa del IVA en cómo calcular el IVA de una factura.
Qué pasa con ese dinero después
Tu cliente ingresa las retenciones a Hacienda cada trimestre (modelo 111) y las resume en el anual (modelo 190). Tú te las descuentas en tu declaración de la Renta: si te retuvieron de más, te sale a devolver. Y un dato que alegra: si más del 70% de tus ingresos llevan retención, quedas exento de presentar el modelo 130 (los pagos fraccionados trimestrales del IRPF).
Errores típicos
- Aplicar retención a particulares (no procede).
- Calcularla sobre el total en vez de sobre la base.
- Olvidar el salto del 7% al 15% al empezar tu cuarto año natural de actividad.
- No indicarla en la factura: es uno de los datos obligatorios cuando corresponde.
Con un software de facturación, la retención se configura una vez y sale sola en cada factura, calculada sobre la base y bien indicada. En Zenta, el ejemplo de arriba se monta en segundos — y si quieres verlo sin registrarte, prueba la plantilla de factura online.
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF (art. 101.5) y Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, art. 95); Ley 31/2022 de PGE para el supuesto del 7% por rendimientos inferiores a 15.000 €.
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