Veri*Factu: fechas y plazos oficiales para autónomos y empresas

17 de julio de 2026

Si has buscado cuándo entra en vigor Veri*Factu, habrás visto fechas distintas según el artículo: 2025, 2026, 2027… No es que nadie mienta: es que el calendario se ha aplazado oficialmente. Aquí tienes las fechas vigentes hoy, con su fuente oficial, y lo que pasa si no llegas a tiempo.

El calendario oficial vigente

  • Desde el 29 de julio de 2025 — los fabricantes de software solo pueden comercializar programas de facturación adaptados al reglamento.
  • 1 de enero de 2027 — obligatorio para empresas (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades).
  • 1 de julio de 2027 — obligatorio para autónomos (IRPF) y el resto de obligados.

¿Por qué hay artículos que dicen 2026?

Porque el calendario original fijaba 2026, y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025) lo aplazó un año para dar margen de adaptación. Lo confirma la propia Agencia Tributaria en su nota informativa sobre la ampliación del plazo. Si un artículo habla de 2026, simplemente es anterior al aplazamiento.

¿A quién obliga (y a quién no)?

Afecta a autónomos y empresas que emiten facturas en territorio común con software de facturación. Quedan fuera quienes ya están en sistemas equivalentes: el SII (grandes empresas que llevan los libros de IVA en la sede de la AEAT) y TicketBAI en el País Vasco y Navarra. Si es tu primera vez con esto, empieza por qué es Veri*Factu.

Qué pasa si no te adaptas: las sanciones

La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) contempla multas serias:

  • Para quien usa o simplemente tiene un software de facturación que no cumple: hasta 50.000 € por ejercicio.
  • Para los fabricantes que vendan software no conforme: hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema.

Es decir: no hace falta ni usarlo — tener instalado un programa no conforme ya es sancionable una vez llegue tu fecha.

¿Conviene apurar hasta 2027?

Honestamente, no. Primero, porque el software que se vende desde julio de 2025 ya debe ser conforme — si cambias de herramienta ahora, cambiarás una sola vez y a una que cumple. Segundo, porque adaptarse con prisa en el último trimestre es la receta para errores en tu facturación. Tienes la guía completa en cómo adaptarse a Veri*Factu paso a paso.


Fuentes: Agencia Tributaria — nota informativa sobre la ampliación del plazo; Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE 3-12-2025); Real Decreto 1007/2023 y art. 201 bis de la Ley General Tributaria.

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